- PÚBLICO: General
- INFORMES: (55) 3601 1000 ext. 68391
- Ir al sitio Web
El 12 de julio de 1918 se dio a conocer la reglamentación del artículo 14 del decreto sobre los impuestos al petróleo, expedido por el presidente Venustiano Carranza el 19 de febrero de ese año. Dicha reglamentación estableció que, a partir del 1o. de agosto, se podrían denunciar fundos petroleros en terrenos catalogados como libres. Asimismo, definió lo que se entendía por fundo petrolero, explotación de hidrocarburos, sus diferentes tipos y las condiciones que deberían reunir tanto los nacionales como los extranjeros para su denuncio y la explotación del crudo.