- PÚBLICO: General
- INFORMES: (55) 3601 1000 ext. 68391
México, Ciudad de México
El 15 de marzo de 1918, el ingeniero Pastor Rouaix, secretario de Agricultura y Fomento y presidente de la Comisión Nacional Agraria, precisó algunos puntos del artículo 27 que estaban siendo considerados para elaborar la ley reglamentaria correspondiente.
El ingeniero Rouaix enfatizó que los constituyentes de manera explícita incluyeron al petróleo como parte de los productos minerales del subsuelo y que, al quedar aprobado el artículo y promulgada la Constitución, todas las leyes anteriores en materia de petróleo y de minería quedaron derogadas.
Señaló también que los propietarios particulares del petróleo y los minerales podrían conservar su posesión hasta que fueran dictadas las leyes reglamentarias que precisaran la forma en que podrían explotarse; y enfatizó que, desde que entró en vigor la Constitución de 1917, la propiedad del petróleo y demás productos del subsuelo volvió a ser de la Nación, por lo que el argumento de la no retroactividad de las leyes era un sofisma que utilizaban los enemigos de la Revolución para oponerse a sus preceptos.
Francisco I. Madero 1 Col. San Angel, C.P. 1000, Deleg. Alvaro Obregón México, Ciudad de México
¿Cómo llegar?