6 de febrero de 1918: El descanso dominical es obligatorio

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RESEÑA

El artículo 123 constitucional estableció en su fracción IV que: “Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos”. A pesar de ello, algunos dueños de fábricas, almacenes y comercios de la Ciudad de México se negaron a otorgar esta prestación, alegando que el artículo 123 constitucional no establecía el domingo como el día específico para otorgar este descanso.

Con la finalidad de hacer cumplir la Carta Magna, el gobernador del Distrito Federal, Alfredo Breceda, ordenó la publicación de un aviso para que todos los dueños de establecimientos mercantiles y fábricas acataran lo establecido en el artículo 123 con respecto a la jornada laboral y el descanso dominical obligatorio. En caso de no cumplir con lo establecido por la ley se harían acreedores a multas económicas y en caso de reincidencia, serían llevados a prisión.

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