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2 de febrero de 1918: La aplicación de la pena de muerte
Al cumplirse un año de haberse promulgado la Constitución del 5 de febrero de 1917, el diario El Demócrata denunció que en algunos artículos de la Carta Magna había errores ortográficos y de estilo que ponían en riesgo la aplicación imparcial y expedita de los mismos. El primer caso expuesto fue sobre el artículo 22 constitucional sobre la aplicación de la pena de muerte en nuestro país.
El diario se cuestionaba si para que el sistema de justicia nacional aplicara la pena de muerte a un reo acusado de homicidio éste debía haber actuado con alevosía, premeditación y ventaja, tal y como estaba redactado en la Constitución o era suficiente que el homicida actuara con uno sólo de éstos agravantes para aplicarle la pena capital.
Para el periodista Rafael Martínez Rip-Rip, diputado constituyente de 1917 y director de El Demócrata, no se trataba de juzgar a las leyes, sino “juzgar según las leyes”. Si bien no era partidario de la pena de muerte, consideró que un agravante de los tres señalados por el artículo 22 constitucional era suficiente para aplicar la pena capital al homicida, sin embargo, quedaba en manos de los jueces la correcta aplicación del mismo.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 22 constitucional se quedaba tal y como se redactó el 12 de enero de 1917: alevosía, premeditación o ventaja.