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El 29 de diciembre de 1917, la Cámara de Diputados aprobó la Ley que establecía la deuda agraria de los estados. La ley había sido aprobada previamente por los diputados y enviada al Senado, que también la aprobó haciéndole algunas modificaciones.
El senador Luis G. Monzón explicó que el cambio mayor era que originalmente se establecía que los bonos agrarios tendrían la garantía del estado que los emitiera. En su lugar, los senadores propusieron que la garantía fueran las hipotecas de las propias tierras, más la garantía del estado que los emitiera.
La Comisión Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional hizo suyas las observaciones del Senado y presentó su dictamen, que fue aprobado por unanimidad y sin discusión.