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México, Ciudad de México
Carranza fue un liberal formado en la tradición juarista. Las Leyes de Reforma habían separado al Estado y la Iglesia, éstas se debían cumplir estrictamente. En el artículo 24, del proyecto de reformas a la Constitución que presentó al Congreso, se reiteraba la libertad religiosa y el culto público al interior de los templos. Asimismo, retomó el artículo 123 de la Constitución de 1857.
Sin embargo, en el Constituyente de 1916-1917, los diputados consideraron necesario ir más allá de las Leyes de Reforma y no se limitaron a ratificar la independencia del Estado y de la Iglesia, sino que establecieron la supremacía del Estado sobre las iglesias. Ambos artículos se aprobaron el 27 de enero de 1917; el 24 por 93 votos a 69; la votación a favor del artículo 130 no fue consignada en actas.
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