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México, Ciudad de México
El 24 de enero de 1917, el Congreso Constituyente inició la discusión del artículo 115, sobre la libertad municipal. En su proyecto de reformas constitucionales, Carranza propuso, como lo había hecho ya en la Ley del Municipio Libre emitida el 25 de diciembre de 1914, en Veracruz, que la base de la organización política y división territorial de los Estados sería el municipio libre, administrado por ayuntamientos de elección popular directa y sin ninguna autoridad directa entre ellos y los gobiernos estatales.
La Segunda Comisión de Constitución presentó el dictamen en el que retomó tanto la propuesta del proyecto de reformas de Carranza sobre la libertad municipal, como la necesidad de su independencia económica mediante una hacienda propia. En la fracción segunda, la Comisión propuso que los municipios recaudaran todos los impuestos y contribuyeran a los gastos públicos del estado en la proporción que fijaran las legislaturas locales. Los conflictos hacendarios entre el municipio y el gobierno estatal los resolvería la Suprema Corte de Justicia. Esta propuesta suscitó una amplia discusión que no pudo concluir ese día.
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