La actividad consultada ya no está vigente, finalizó el: 30 de enero de 2017

17 de enero de 1917: Se aprueba el artículo 49, sobre la división tripartita de poderes

  • PÚBLICO: General
  • INFORMES: (55) 3601 1000 ext. 68391

HORARIOS Y PRECIOS

del 17 al 31 de enero de 2017, 01:00 hrs.

¿DÓNDE?

 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM)

México, Ciudad de México

RESEÑA

En la sesión del 17 de enero, los diputados constituyentes discutieron el artículo 49, que establecía que el supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial: No podrán reunirse dos o más de estos poderes, en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

Para el diputado Paulino Machorro, las excepciones del artículo 29 estaban bien fundamentadas: se podían reunir los dos poderes en una persona, en casos excepcionales, como una invasión, la perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que pusiera a la sociedad en peligro. La mayoría del Congreso estuvo de acuerdo con éste argumento. El artículo fue aprobado por mayoría relativa de 143 a favor por 13 en contra.


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UBICA EL RECINTO


 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM)

Francisco I. Madero 1 Col. San Angel, C.P. 1000, Deleg. Alvaro Obregón México, Ciudad de México

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