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México, Ciudad de México
En la sesión del 17 de enero, los diputados constituyentes discutieron el artículo 49, que establecía que el supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial: No podrán reunirse dos o más de estos poderes, en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Para el diputado Paulino Machorro, las excepciones del artículo 29 estaban bien fundamentadas: se podían reunir los dos poderes en una persona, en casos excepcionales, como una invasión, la perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que pusiera a la sociedad en peligro. La mayoría del Congreso estuvo de acuerdo con éste argumento. El artículo fue aprobado por mayoría relativa de 143 a favor por 13 en contra.
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