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El 21 de diciembre de 1916, el Congreso Constituyente aprobó el artículo 7º, después de un intenso debate de dos días. El diputado Luis Manuel Rojas, quien había redactado junto con José Natividad Macías el proyecto de reformas a la Constitución del Primer Jefe, señaló que estaban de acuerdo con el dictamen de la Comisión, pero que el jurado popular no debía ponerse en el artículo 7º sino en el 20, relativo a las garantías del acusado en los juicios criminales.
El jurado popular no debía ser sólo para delitos de imprenta, sino más general, por lo que solicitó a la Comisión modificar su dictamen. Al concluir la discusión se desechó la propuesta de la Comisión sobre el jurado popular.