25 de julio de 1918: Sólo el gobierno federal puede clausurar templos

* La actividad consultada ya no está vigente, finalizó el: 30 de julio de 2018. Si deseas ver otras actividades relacionadas con el título, da click aquí

RESEÑA

El 25 de julio de 1918 se informó que los gobiernos locales no podían expedir leyes que significaran una reglamentación de la Constitución. Esa información estaba relacionada con la disposición del gobierno de Jalisco de clausurar varios templos católicos en la ciudad de Guadalajara. Ante esa medida, un funcionario de la Secretaría de Gobernación aclaró que las facultades que la Constitución otorgaba a los gobernadores estaban claramente establecidas en el artículo 130, el cual señalaba que las legislaturas de las entidades federativas sólo podían determinar el número máximo de sacerdotes que podían oficiar dentro del estado, de acuerdo con las necesidades locales. La clausura de templos era una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo federal.

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