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El 8 de junio de 1918 se dio a conocer el decreto del presidente Carranza por el cual se clausuraban 23 templos. Dichos recintos pasarían a ser propiedad de la nación y estarían destinados a actividades de interés público. El decreto se fundaba en lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de 1917, que en su párrafo II señalaba que las asociaciones religiosas no podrían adquirir, poseer o administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos. Establecía, asimismo, que los bienes que poseyeran entrarían al dominio de la nación y se usarían para los servicios públicos de la federación o los estados. Lo mismo ocurriría con los nuevos templos que fueran construidos.
De manera complementaria, el presidente dispuso que la Dirección General de Bellas Artes realizara un inventario de los monumentos, obras de arte, reliquias y objetos de valor histórico que estuvieran en los templos de la República, con el fin de que fueran conservados y catalogados. Instruyó también a la Secretaría de Gobernación para que la Inspección General de Monumentos Artísticos recogiera en las iglesias clausuradas los objetos de arte que merecieran formar parte de la colección del Museo Nacional.