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El 1º de junio de 1918, el Senado de la República aprobó la Ley para la elección de los poderes federales, que fue una iniciativa del presidente Venustiano Carranza previamente aprobada por la Cámara de Diputados.
Los senadores modificaron el proyecto enviado por los diputados en el artículo 39, que establecía que no podrían votar los individuos que hubieran participado en asonadas, motines o cuartelazos contra el gobierno de la República, al igual que quienes habían colaborado con los gobiernos dictatoriales de Porfirio Díaz y Victoriano Huerta.
El artículo 39 señaló que estaban privados del derecho al voto los vagos; los que vivían de la beneficencia pública o privada; los sujetos a un proceso criminal que mereciera pena corporal; los condenados a una pena corporal; los prófugos de la justicia; los privados de la tutela por un mal manejo de fondos o por infidelidad; los excluidos de la patria potestad; los que tuvieran casas de prostitución; los que vivieran a expensas de una mujer pública; los condenados por embriaguez; los tahúres; los condenados por delitos de corrupción electoral.